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5 Claves para entender la ‘nuda propiedad’ de una vivienda
Esta opción, poco extendida en nuestro país, es otra forma válida de inversión que afecta en su mayoría a las personas de la tercera edad. La compraventa de una vivienda basándonos en este formato puede no ser una buen solución ahora, pero según qué circunstancias y situaciones puede ser de gran ayuda.
1. ¿Qué es?
La nuda propiedad consiste en que los propietarios vendan su casa, pero sigan residiendo en ella hasta el momento de su fallecimiento.
Lo que quiere decir que, aunque pierdan la titularidad de la que hasta el momento de la venta era su casa, siguen teniendo su usufructo y pueden continuar viviendo como si fuera suya.
Se trata de una inversión que aprovechan, sobre todo, las personas de la tercera edad, siempre y cuando no tengan herederos directos a los que dejar sus patrimonio inmobiliario.
2. Buena opción si eres el vendedor
Si eres el vendedor de la vivienda que está bajo nuda propiedad, esta opción te ofrece de unos ingresos extras, un techo hasta su fallecimiento y el derecho a alquilar esa casa para obtener mayor rentabilidad. Todo ello en pos de una mejor calidad de vida que quizás, en el caso de pensionistas, es necesario debido a los bajas pensiones.
A la hora de firmar un contrato de este tipo hay varias opciones como la renta periódica, en la que el vendedor se queda viviendo hasta su fallecimiento, pero paga una renta mensual al comprador. Y el pago único:en el que se aplica una rebaja sobre el precio de venta en relación a la esperanza de vida del usufructuario.
*Cualquier acuerdo de este tipo quedaría invalidado una vez falleciese.
3. Es más barato para el comprador
El precio de la vivienda si utilizamos la opción de la nuda propiedad, suele ser más barato que si lo comparamos con otros tipos de ventas. ¿La razón? Se vende siempre por debajo de mercado, algo muy atractivo para el comprador.
El proceso para saber el supuesto precio sería: realizar la tasación del inmueble y calcular el valor del usufructo vitalicio. Una vez hecha esta operación, el resultado da un porcentaje (será como máximo el 70% y como mínimo el 10% del valor de tasación), que habrá que restar del valor de tasación.
4. Rentabilidad a medio-largo plazo
Se trata de una inversión que requiere un desembolso importante y tener paciencia, puesto que no se podrá disponer del activo hasta que no cese el usufructo. Por lo que no se verán resultados a corto plazo, si no que la rentabilidad podrá llegar a medio-largo plazo.
Los inversionistas más interesados en esta compra de activos suelen ser fondos y socimis, puesto que los inversionistas particulares tienen una mentalidad más a corto plazo, es decir, compran para vivir en el momento.
5. ¿Los gastos quién los paga?
Los gastos e impuestos intrínsecos a una vivienda pueden ser pactados entre comprador y usufructuario. En el caso del IBI, podría hacerse cargo el comprador al contrario de lo que normalmente es, que lo pague el que tiene el uso de la vivienda.
Para los gastos de comunidad también podrían negociarse y que fueran pagados por el comprador, salvo los suministros que siempre pagara el usufructuario.