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3 Dic

Proceso para mejorar la accesibilidad en edificios

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El 70% de los edificios españoles necesitan mejorar la accesibilidad, así lo ha recordado hoy el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid con motivo del Día Mundial de las Personas con Discapacidad.

La supresión de barreras puede ser solicitada por cualquier propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con algún tipo de discapacidad, o por copropietarios mayores de 70 años.

Los edificios de viviendas existentes están obligados a realizar ajustes razonables de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017 para garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos. Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

La ley establece que estos ajustes para mejorar la accesibilidad sean obligatorios cuando el importe para eliminar dichas barreras no exceda de 12 mensualidades de gastos comunes. En este caso, no se requerirá un acuerdo previo en la junta de propietarios para su ejecución o para su pago.

Si se sobrepasa ese presupuesto de 12 mensualidades, entonces los vecinos tienen que convocar una junta y el acuerdo ha de ser adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En el caso de que los vecinos que hayan solicitado las obras abonen el resto del coste por su cuenta, todos los demás estarán también obligados a pagar sus 12 mensualidades.

Más información: inmodiario

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