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¿Puedo vender mi piso alquilado en Madrid?
¿Puedes vender una vivienda en Madrid que está alquilada y con el contrato en vigor? Debemos remitirnos a los artículos 9, 14 y 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que hablan de “la duración del contrato”, la “enajenación de la vivienda arrendada” y el “Derecho de adquisición preferente”.
El registro de la Propiedad
1. Si el contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad: el propietario puede vender la vivienda, y será el nuevo dueño quien pase a tener la titularidad del contrato de alquiler. Es importante tener en cuenta que en este caso el arrendador no puede dar por terminado el arrendamiento como consecuencia de la venta del inmueble. El contrato se mantendría con sus prórrogas legales.
Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
Es decir, el comprador de vivienda con arrendamiento no inscrito puede dar por terminado el arrendamiento en cualquier momento, si bien tendrá que dar al inquilino 3 meses para desalojar el lugar con posibilidad de exigir indemnización por daños y perjuicios.
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Esto último no está muy claro,» al inquilino 3 meses para desalojar el lugar con posibilidad de exigir indemnización por zaños y perjuicios», quién debe pagar a quién.
El vendedor al inquilino? el inquilino al comprador? el comprador al inquilino?, podéis acalrar este punto?.
También una modificacióncde la ley de arrendamientos dice que : la vivienda alquilada podrá ser ocupada antes de finalizar el tiempo del contrato si el propietario o un familiar de primera línea la necesitara para vivenda habitual.
Hola, Virginia. Gracias por el apunte.
Sobre los daños y perjuicios, según el Art. 14.2 de la LAU: «Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.»