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22 Feb

Los asesores recomiendan reclamar YA el Impuesto sobre la Plusvalía Municipal

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de febrero de 2017, ha declarado inconstitucionales dos artículos de la Ley Foral que regulan el Impuesto sobre la Plusvalía Municipal, al considerar que este impuesto grava la riqueza creada en la venta de inmueble.

Sin embargo, desde el inicio de la crisis económica el precio de venta generalmente ha sido más bajo que el de compra, con lo que en lugar de beneficios se han contabilizado pérdidas. Esta situación debería haber impedido a los ayuntamientos liquidar y cobrar el impuesto.

Bufetes de abogados y asesorías fiscales están recomendando estos días a sus clientes que reclamen cuanto antes las liquidaciones del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal de los últimos cuatro años, pues cabe la posibilidad de que en una nueva sentencia del Tribunal Constitucional se incluyan limitaciones que afecten a las liquidaciones de este impuesto.

Es decir, dadas las dimensiones que podría alcanzar la devolución de dinero por los ayuntamientos, el Tribunal Constitucional podría establecer algún tipo de limitación bien de tiempo o de cantidades a solicitar. Así, quienes hayan reclamado antes de la publicación en el BOE de esa futura sentencia del TC, se librarían de verse afectados por los recortes, que no podrían tener carácter retroactivo.

¿Quién puede reclamar el Impuesto sobre la Plusvalía Municipal?

Aquellos que hayan vendido un inmueble a pérdidas en los últimos ejercicios no prescritos. También quien haya pagado la plusvalía en bienes heredados y donados en los que se den estas mismas circunstancias o aquellos que perdieron un inmueble -no su primera vivienda, que está exenta- por no poder pagar su hipoteca, pero tuvieron que abonar la plusvalía.

¿Cómo se reclama la Plusvalía Municipal?

– Primero debe pagarse el impuesto en el ayuntamiento (en caso de no haberlo hecho aún), aunque después se pretenda reclamar.

– Presentar un escrito solicitando un escrito de rectificación ante el consistorio.

– Una vez que el ayuntamiento haya respondido negativamente, presentar un recurso de reposición antes de treinta días.

– Si este recurso es desestimado, se abre la vía judicial y un conflicto contencioso-administrativo que en función de la cuantía obliga a contratar a un abogado y un procurador. También se deberá contar con los servicios de un perito para demostrar que el precio del inmueble se ha reducido.

El coste de este servicio lleva a los despachos de abogados a aconsejar que sólo se inicien procedimientos de reclamación cuando las cantidades que se aspira a recuperar superen los 2.000 euros.

– En principio, el Tribunal Superior de Justicia correspondiente se pronunciará  de acuerdo a la sentencia del Constitucional y el ayuntamiento deberá pagar el impuesto cobrado indebidamente junto a intereses de demora.

El plazo de estos procesos suele ser de un año o año y medio.

¿Por qué se espera una nueva sentencia del Tribunal Constitucional?

La sentencia del Tribunal Constitucional solo afecta a los residentes en el territorio foral guipuzcoano, pero no al resto de los contribuyentes españoles, aunque los artículos anulados son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales. En la actualidad hay recursos pendientes referidos a los municipios del Barcelona, Jerez y Madrid, referidos a la Ley de Haciendas Locales, y otro de Álava, de carácter foral. Por tanto, el Tribunal Constitucional debe fallar de nuevo sobre la inconstitucionalidad de estos artículos.

Fuente: elEconomista y elDiario

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