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2 Feb

¿Es obligatoria la fianza para alquilar una casa?

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La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 establece en su artículo 36 la obligación de exigir el pago al inquilino de una cantidad en concepto de fianza. El importe de dicha fianza será de una mensualidad de la renta de alquiler si se trata de una vivienda y de dos mensualidades si se trata de un local de negocio.

Esta fianza tiene como objetivo actuar como garantía para que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato. Asegura que el inquilino va a devolver el inmueble en el mismo estado en el que se encontraba cuando lo alquiló y cubre las reparaciones que pueda haber ocasionado el inquilino.

-El Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) es el organismo encargado de gestionar las fianzas en la Comunidad de Madrid.

Es obligatoria y debe entregarse en un plazo de 30 días. El concepto de recargo por depositarla fuera de plazo es del 2% del importe de la fianza. Hay sanciones mayores si IVIMA detecta que se incumple la obligación.

– No será objeto de actualización durante los 3 primeros años de contrato. Si se prorroga, arrendador y/o inquilino podrán pedir el incremento o disminución de la misma.

– Para los contratos de duración superior a 3 años, una vez excedidos el plazo, se ajustará a lo acordado por las partes. A falta de acuerdo, siempre se actualizará de acuerdo a la renta de alquiler.

– Entre los motivos que pueden hacer perder la fianza están: que la vivienda no esté tal y como se alquiló (pintar una pared sin permiso, por ejemplo, puede suponer perder una parte proporcional de la fianza), daños en el inmueble, abandonar la vivienda antes de finalizar el contrato, si no se ha pagado alguna cuota de alquiler.

– Devengará el interés legal del dinero si transcurrido 1 mes desde la finalización del contrato y entrega de llaves no se ha restituido al inquilino la fianza que corresponda.

Puedes obtener más información sobre las fianzas de arrendamiento en la Comunidad de Madrid aquí.

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